Artículo 60 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida.
SECCIÓN CUARTA Formalidades en Audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.