Artículo 70 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea esta Ley. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.