Artículo 91 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. Para la aplicación de esta Ley, los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena;
II. Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia;
III. Imponer a la Parte Demandada y a la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por esta Ley, y IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.