Ley federal

Artículo 15 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. Contenido de la Invitación La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar:

I. Nombre y domicilio del Requerido;

II. Motivo de la Invitación;

III. Lugar y fecha de expedición;

IV. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión del Mecanismo Alternativo;

V. Breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal, y VI. Nombre y firma del Facilitador que la elaboró.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal?

Contenido de la Invitación La Invitación a que se refiere el artículo anterior deberá precisar: I. Nombre y domicilio del Requerido; II. Motivo de la Invitación; III. Lugar y fecha de expedición; IV. Indicación del día,…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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