Artículo 23 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Oralidad de la sesiones Todas las sesiones de mediación serán orales y sólo se registrará el Acuerdo alcanzado, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.