Artículo 31 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Salvaguarda de derechos Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver.
Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.