Artículo 36 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Área de seguimiento El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en:
I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo;
II. Visitas de verificación;
III. Llamadas telefónicas;
IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias;
VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.