Artículo 38 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Reuniones de revisión El área de seguimiento se comunicará periódicamente con los Intervinientes, de acuerdo con la naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de que se produzca un incumplimiento por parte de los Intervinientes obligados, el área de seguimiento los podrá exhortar al cumplimiento o citar a una reunión de revisión, preferentemente con el Facilitador que originalmente estuvo a cargo del asunto.
El Facilitador y los Intervinientes revisarán la justificación de los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y, en su caso, propondrán las modificaciones que deban realizarse que resulten satisfactorias para todos sin afectar la efectiva Reparación del daño.
En caso de no considerar pertinente una reunión de revisión por existir un riesgo de revictimización o porque el cumplimiento se torne imposible, se procederá de conformidad con el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.