Ley federal

Artículo 23 de Ley Nacional del Registro de Detenciones

Ley Nacional del Registro de Detenciones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I. Datos de la persona detenida, que serán:

a) Lugar y fecha de nacimiento;

b) Domicilio;

c) Nacionalidad y lengua nativa;

d) Estado civil;

e) Escolaridad;

f) Ocupación o profesión;

g) Clave Única de Registro de Población;

h) Grupo étnico al que pertenezca;

i) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;

j) Huellas dactilares;

k) Fotografía de la persona detenida, y l) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;

II. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;

III. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;

IV. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;

V. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención;

VI. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;

VII. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;

VIII. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la presente Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley Nacional del Registro de Detenciones?

La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Datos de la persona detenida, que serán:…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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