Artículo 23 de Ley Nacional del Registro de Detenciones
Ley Nacional del Registro de Detenciones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I. Datos de la persona detenida, que serán:
a) Lugar y fecha de nacimiento;
b) Domicilio;
c) Nacionalidad y lengua nativa;
d) Estado civil;
e) Escolaridad;
f) Ocupación o profesión;
g) Clave Única de Registro de Población;
h) Grupo étnico al que pertenezca;
i) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;
j) Huellas dactilares;
k) Fotografía de la persona detenida, y l) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;
II. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;
III. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;
IV. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;
V. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención;
VI. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;
VII. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;
VIII. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.