Artículo 30 de Ley Nacional del Registro de Detenciones
Ley Nacional del Registro de Detenciones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. La persona privada de la libertad y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Capítulo VIII Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.