Ley federal

Artículo 32 de Ley Nacional del Registro de Detenciones

Ley Nacional del Registro de Detenciones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. El Sistema de Consulta del Registro estará a cargo de la Secretaría, la cual para su operación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Implementar las herramientas tecnológicas para su debido funcionamiento;

II. Almacenar y administrar la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, e III. Instrumentar las acciones de coordinación con los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema de Consulta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley Nacional del Registro de Detenciones?

El Sistema de Consulta del Registro estará a cargo de la Secretaría, la cual para su operación tendrá las atribuciones siguientes: I. Implementar las herramientas tecnológicas para su debido funcionamiento; II.…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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