Artículo 5 de Ley Nacional del Registro de Detenciones
Ley Nacional del Registro de Detenciones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Con independencia de lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, la Secretaría contará con un Sistema de Consulta del Registro que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas por las instituciones de seguridad pública, conforme a la normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.