Artículo 8 de Ley Nacional del Registro de Detenciones
Ley Nacional del Registro de Detenciones · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Las disposiciones de esta Ley se interpretarán de modo que no restrinjan ni menoscaben los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.
Capítulo III Tratamiento de los Datos Personales de la Persona Detenida
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.