Artículo 103 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Audiencia Las audiencias se llevarán a cabo conforme lo establece el Código Nacional. Durante el debate las partes podrán expresar observaciones a las condiciones propuestas, las que serán resueltas de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.