Artículo 105 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso La obligación de cumplir con las condiciones impuestas por la suspensión del proceso y el plazo otorgado para su cumplimiento se suspenderán mientras la persona adolescente esté privada de su libertad por otro proceso. Una vez que la persona adolescente obtenga su libertad se reanudarán.
Si la persona adolescente está sometida a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones y el plazo otorgado para tal efecto continuarán vigentes.
LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.