Ley federal

Artículo 116 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. Separación de procedimientos Cuando en la comisión de un delito participen tanto adolescentes como mayores de dieciocho años, los procedimientos se llevarán por separado, cada uno ante la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?

Separación de procedimientos Cuando en la comisión de un delito participen tanto adolescentes como mayores de dieciocho años, los procedimientos se llevarán por separado, cada uno ante la autoridad competente.

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-12-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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