Artículo 131 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. Plazo para la investigación complementaria Antes de concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y deberá justificar su solicitud. El Juez fijará un plazo para que el Ministerio Público cierre dicha investigación que no podrá ser mayor a tres meses, contados en días naturales, a partir del auto de vinculación a proceso, tomando en consideración la complejidad de los hechos atribuidos a la persona adolescente y la complejidad de los mismos.
El Juez en audiencia fijará la fecha del cierre del plazo, o en su caso, de la prórroga del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.