Artículo 138 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. Contestación a la acusación Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control y por la cual se podrá:
I. Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;
II. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;
III. Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y IV. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio.
El Juez de Control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.