Ley federal

Artículo 138 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138. Contestación a la acusación Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control y por la cual se podrá:

I. Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;

II. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;

III. Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y IV. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio.

El Juez de Control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?

Contestación a la acusación Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-12-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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