Ley federal

Artículo 152 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152. Audiencia de notificación de la sentencia Para la notificación de la sentencia se celebrará una audiencia en un plazo no mayor a tres días, contado a partir del pronunciamiento del fallo absolutorio o la conclusión de la audiencia de individualización de la medida, en su caso. La copia de la sentencia será entregada a las partes y a la víctima u ofendido, en su caso, al final de esta audiencia.

En esta audiencia podrán estar presentes la persona adolescente, su defensor, las personas responsables del o la adolescente o representante legal y el Ministerio Público. En caso de que ninguna de las partes acuda, se dispensará la lectura y la sentencia se tendrá por notificada a todas las partes.

Una vez firme la sentencia condenatoria, el Tribunal de Juicio Oral deberá poner a disposición del Juez de Ejecución a la persona adolescente sin mayor dilación.

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?

Audiencia de notificación de la sentencia Para la notificación de la sentencia se celebrará una audiencia en un plazo no mayor a tres días, contado a partir del pronunciamiento del fallo absolutorio o la conclusión de…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-12-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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