Artículo 154 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:
I. Garantizar el cumplimiento de sus derechos;
II. Posibilitar su desarrollo personal;
III. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;
IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.