Artículo 163 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. Estancia domiciliaria Consiste en la permanencia de la persona adolescente en su domicilio, con su familia.
De no poder cumplirse en su domicilio, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse la estancia domiciliaria en una vivienda o institución pública o privada, de comprobada idoneidad, que se ocupe de cuidarlo.
La estancia domiciliaria no deberá afectar su asistencia al trabajo o al centro educativo al que concurra la persona adolescente.
La Autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia de la persona adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida o si ello resulta conveniente. La duración de esta medida no puede ser superior a un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.