Artículo 166 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. Excepción al cumplimiento de la medida de sanción No podrá atribuirse a la persona adolescente el incumplimiento de las medidas de sanción que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de las personas adolescentes condenados.
El incumplimiento de las medidas de sanción no se podrá considerar como delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.