Artículo 175 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. Resolución La resolución que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
La resolución confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.
En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de Alzada se pronunciará indicando si la prueba es o no admisible, y así lo comunicará al Juez de Control para lo que corresponda.
LIBRO CUARTO EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.