Artículo 18 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Mínima intervención y subsidiariedad La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de esta Ley, el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.