Ley federal

Artículo 182 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 182. Expediente de Ejecución Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el expediente contendrá la siguiente información:

a) Los datos de identidad de la persona adolescente;

b) Las copias certificadas de la resolución que imponga la medida y, en su caso, del auto que declare que ésta ha causado estado;

c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona adolescente;

e) En caso de sentencia, el Plan Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f) Registro del comportamiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la medida, y g) Cualquier otro dato, circunstancia o característica particular de la persona adolescente que se considere importante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?

Expediente de Ejecución Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-12-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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