Ley federal

Artículo 205 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205. Acuerdo de inicio Una vez recibida la petición, el Centro de Internamiento para Adolescentes determinará un acuerdo en alguno de los siguientes sentidos:

I. Admitir la petición e iniciar el trámite del procedimiento;

II. Prevenir en caso de ser confusa, o III. Desechar por ser notoriamente improcedente.

El acuerdo de la autoridad deberá realizarse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes y notificarse a la persona promovente de manera inmediata.

En caso de haberse realizado una prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas para subsanarla, en caso de no hacerlo, se tendrá por desechada.

En caso de desechamiento, el peticionario podrá inconformarse ante el Juez de Ejecución en los términos de esta Ley.

En caso de que no se emita el acuerdo o emitido el mismo no se notifique, dentro de las veinticuatro horas siguientes se entenderá que fue admitida la petición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?

Acuerdo de inicio Una vez recibida la petición, el Centro de Internamiento para Adolescentes determinará un acuerdo en alguno de los siguientes sentidos: I. Admitir la petición e iniciar el trámite del procedimiento;…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-12-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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