Artículo 220 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. Formulación de la solicitud Las personas legitimadas al iniciar una controversia judicial deberán presentarla por escrito ante la administración del juzgado de ejecución, la cual deberá indicar:
I. Nombre del promovente, y cuando este sea persona diversa al que está sujeto a una medida de internamiento, deberá señalar domicilio o forma para recibir notificaciones y documentos, en términos del Código Nacional;
II. Juez competente;
III. La individualización de las partes;
IV. Señalar de manera clara y precisa la solicitud o controversia;
V. La relación sucinta de los hechos que fundamenten la solicitud;
VI. Los medios de prueba que pretende ofrecer y desahogar;
VII. Los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud;
VIII. La solicitud de suspensión del acto cuando considere que se trata de una afectación de imposible reparación, y IX. La firma del promovente o, en su caso, la impresión de su huella digital.
En caso de que no tenga a su disposición los medios de prueba, el promovente deberá señalar quién los tiene o dónde se encuentran, y en su caso, solicitará al Juez de Ejecución requiera su exhibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.