Ley federal

Artículo 233 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233. Reiteración de incumplimiento Si la persona adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de modificación de la medida en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez decretará en el acto la modificación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

CAPÍTULO VII CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?

Reiteración de incumplimiento Si la persona adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de modificación de la medida en la…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-12-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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