Artículo 238 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Seguridad La Autoridad Administrativa ordenará a las autoridades del Centro de Internamiento, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas adolescentes sujetos a la medida de sanción de internamiento y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna y segura en el interior de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.