Artículo 249 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Medios de Prueba Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, contrariando lo señalado en los registros del debate o la sentencia.
También es admisible la prueba incluso relacionada con los hechos cuando sea indispensable para sustentar el agravio aducido.
LIBRO QUINTO TÍTULO I DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA PERSONAS ADOLESCENTES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.