Artículo 257 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. De los programas Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:
I. Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes;
II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito;
III. Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
IV. Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes.
TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LAS FAMILIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.