Artículo 62 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Competencia Auxiliar El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos.
Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales.
TÍTULO IV AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.