Artículo 64 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:
I. Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
III. Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;
IV. El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.