Ley federal

Artículo 73 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Autoridades Auxiliares Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

Las policías y servicios periciales que actúen como auxiliares del Ministerio Público, también deberán acreditar que su personal cuenta con capacitación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?

Autoridades Auxiliares Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Las policías y…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-12-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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