Artículo 95 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con esta Ley.
La procedencia del acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento en el proceso por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho que se le atribuye.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.