Ley federal

Artículo 12 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:

I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;

II. Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y III. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 12 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria; II. Actual: si la agresión se…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.