Artículo 12 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:
I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;
II. Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y III. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.