Ley federal

Artículo 15 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:

I. Incapacitantes menos letales:

a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

b) Dispositivos que generan descargas eléctricas;

c) Esposas o candados de mano;

d) Sustancias irritantes en aerosol, y e) Mangueras de agua a presión.

II. Letales:

a) Armas de fuego permitidas, y b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.

En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: I. Incapacitantes menos letales: a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Dispositivos que generan…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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