Artículo 20 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Las familias de los agentes contarán con atención médica, psicológica y social en aquellos casos en los que el agente pierda la vida, le sea imputado el uso excesivo de la fuerza o adquiera alguna discapacidad por el ejercicio de sus funciones, dando especial atención a sus familiares.
Capítulo VI Detenciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.