Artículo 26 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. De cada detención se llevará a cabo el registro e informe correspondiente, en términos de lo establecido por la ley en la materia.
Capítulo VII Actuación de las Policías en Manifestaciones y Reuniones Públicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.