Artículo 28 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley.
Capítulo VIII Planeación de Operativos que requieran el Uso de la Fuerza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.