Artículo 31 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. En el caso de los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se tornen violentas o que atenten contra el orden público, se deberá considerar la presencia de agentes capacitados para llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión para que los manifestantes abandonen las conductas agresivas, debiendo buscar a los líderes para entablar el diálogo entre éstos y las autoridades.
El agente que funja como negociador deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior.
Capítulo IX Informes del Uso de la Fuerza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.