Artículo 33 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. El reporte pormenorizado contendrá:
I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente;
II. Nivel de fuerza utilizado;
III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y IV. En caso de haber utilizado armas letales:
a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo;
b) Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos;
c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.