Ley federal

Artículo 33 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. El reporte pormenorizado contendrá:

I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente;

II. Nivel de fuerza utilizado;

III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y IV. En caso de haber utilizado armas letales:

a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo;

b) Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos;

c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

El reporte pormenorizado contendrá: I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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