Artículo 19 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La persona titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información de la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicación y coordinación, y de los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias personas servidoras públicas, a través del registro electrónico que opera la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de las personas trabajadoras y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 18-07-2016, 28-11-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.