Artículo 2o de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I. Secretarías de Estado;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 11-08-2014 II. Consejería Jurídica, y Fracción derogada DOF 09-04-2012. Adicionada DOF 11-08-2014 III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.
Fracción reformada DOF 11-08-2014 Artículo reformado DOF 15-05-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.