Artículo 23 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.