Ley federal

Artículo 30 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;

II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV.- Ejercer:

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, y Inciso reformado DOF 19-05-2017 c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.

Fracción reformada DOF 04-05-2006 V. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

Párrafo reformado DOF 07-12-2020 a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

b) Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;

c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y Inciso reformado DOF 07-12-2020 d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

Inciso reformado DOF 07-12-2020 Fracción reformada DOF 04-05-2006, 26-12-2013, 19-12-2016 V Bis. Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 VI. Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 VI Bis. Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 VII.- Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada;

Fracción reformada DOF 04-05-2006, 19-05-2017 VII Bis.- Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006. Reformada DOF 26-12-2013 VII Ter.- Regular, vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar y supervisar a la marina mercante;

Fracción adicionada DOF 19-12-2016 VII Quáter.- Administrar y operar el señalamiento marítimo, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

Fracción adicionada DOF 19-12-2016 VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;

IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina; las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas, así como aquellas que requiera el interés nacional en áreas estratégicas y prioritarias vinculadas al desarrollo marítimo;

Fracción reformada DOF 07-12-2020, 01-12-2023 X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XI.- Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

Fracción reformada DOF 04-05-2006 XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XII Bis. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XII Ter. Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XIII.- Intervenir en la administración de la justicia militar;

XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

Fracción reformada DOF 04-05-2006, 20-10-2021 XIV Bis. Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XIV Ter. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XIV Quáter. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes por agua;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XV.- Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;

Fracción reformada DOF 04-05-2006 XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;

Fracción reformada DOF 04-05-2006 XVIII.- Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y XIX.- Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006 XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, en términos de l

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal?

A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, administrar y preparar la Armada; II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos; III.- Conceder…

¿Está vigente el artículo 30?

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