Artículo 39 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado DOF 21-01-1985, 28-11-2024 I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
Fracción reformada DOF 29-12-1982, 30-11-2018, 28-11-2024 II. Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia social, de medicina tradicional complementaria y alternativa y de formación de recursos humanos en salud;
Fracción reformada DOF 29-12-1982, 30-11-2018, 28-11-2024 III. Aplicar a la asistencia social, los fondos que le proporcione la Lotería Nacional y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública y de los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia social, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de salud;
Fracción reformada DOF 21-01-1985, 28-11-2024 IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;
V. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público;
Fracción reformada DOF 28-11-2024 VI. Planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y en coordinación con las dependencias y entidades que lo conforman, llevar a cabo las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social;
Fracción derogada DOF 29-12-1982. Adicionada DOF 21-01-1985. Reformada DOF 30-11-2018, 28-11-2024 VII. Planear, normar y controlar los servicios de salud pública, asistencia social, regulación sanitaria y atención médica, incluidos los tratamientos terapéuticos, que correspondan al Sistema Nacional de Salud y al Sistema de Salud para el Bienestar, priorizando su efectividad y optimización, así como coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos y demás insumos para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con base en la información que le proporcionen las unidades médicas del sector salud;
Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-01-1985, 28-11-2024 VIII. Dictar la política y normativa para la prestación de servicios de salud en las materias de salud pública, atención médica, y asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;
Fracción reformada DOF 21-01-1985, 28-11-2024 IX.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;
X. Dirigir acciones de inspección médico sanitaria, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;
Fracción reformada DOF 30-11-2018 XI. Dirigir acciones de inspección médico sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;
Fracción reformada DOF 30-11-2018 XII.- Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XIII. Realizar el control de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario;
Fracción reformada DOF 28-11-2024 XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;
XV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 28-11-2024 XVI. Estudiar, adaptar, promover y poner en vigor las medidas necesarias, contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como las situaciones sociales en materia de salud y adicciones que afectan a la salud física y mental de las personas;
Fracción reformada DOF 28-11-2024 XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;
XVIII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios sanitarios establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;
Fracción reformada DOF 28-11-2024 XIX. Organizar congresos académicos y científicos en materia de salud;
Fracción reformada DOF 28-11-2024 XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con las entidades federativas;
Fracción reformada DOF 28-11-2024 XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en la materia;
Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-01-1985, 28-11-2024 XXII. Planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución, para efecto de garantizar la política nacional de abasto;
Fracción adicionada DOF 29-12-1982. Reformada DOF 28-11-2024 XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a grupos de atención prioritaria;
Fracción adicionada DOF 28-12-1994. Reformada DOF 28-11-2024 XXIV. Elaborar y conducir políticas tendientes a garantizar acceso a los servicios de salud para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XXV. Elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos u otros insumos y dispositivos médicos para la salud;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 28-11-2024 XXVI. Promover acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para abordar conjuntamente los determinantes sociales de la salud;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XXVII. Integrar y administrar una Base Nacional de Información en Salud, alimentada de manera obligatoria por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios, a fin de contar con una base de datos que permita, entre otros aspectos que determine la propia Secretaría, la evaluación de su desempeño, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, criterios y directrices en materia de salud, y Fracción adicionada DOF 28-11-2024 XXVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción recorrida DOF 29-12-1982. Reformada y recorrida DOF 28-12-1994, 30-11-2018. Recorrida DOF 28-11-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.