Artículo 4o de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Párrafo reformado DOF 30-11-2018 Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.
Párrafo reformado DOF 30-11-2018 A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.
Artículo derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 15-05-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.