Artículo 6o de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.
Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 09-04-2012, 30-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.