Artículo 54 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Los Cuerpos son los siguientes:
I. Cuerpo General;
II. Infantería de Marina;
III. Aeronáutica Naval, y IV. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.
Los núcleos de los Cuerpos señalados están constituidos por personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y por los cadetes de este establecimiento que finalicen y aprueben satisfactoriamente sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero, en los términos previstos en los ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.